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Beneficios fiscales para personas físicas (Donante individual)
PARA RESIDENTES EN ESPAÑA
Las donaciones efectuadas por personas físicas, a entidades acogidas a la Ley 49/2002, podrán deducirse, en su declaración del IRPF, de la cuota íntegra el 25% del donativo efectuado, siempre que su importe no supere el 10% de la base liquidable. Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.
Beneficios fiscales para persona jurídicas
PARA RESIDENTES EN ESPAÑA
Las donaciones efectuadas por los sujetos pasivos del I.S. a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra (minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar determinadas actividades) el 35% del importe del donativo. Las cantidades que no hayan podido deducirse se aplicarán en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo; las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.

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